¿Qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas jurídicas?
- La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 40%.
- Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 50% (en vez del 40% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
- La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales citados arriba.