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Donaciones personas jurídicas

¿Qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas jurídicas?

  • La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 40%.
  • Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 50% (en vez del 40% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales citados arriba.

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