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Legislación en vigor

La contribución privada a la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.

El fomento de las iniciativas de mecenazgo se sustancia mediante incentivos fiscales a las donaciones y un régimen especial de tributación de las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL). El Título III de la Ley regula los beneficios fiscales aplicables a donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias.

Hay que mencionar que, tal y como indica el art. 1.3 de la Ley 49/2002, relativo al objeto y ámbito de aplicación de la Ley "lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" . País Vasco y Navarra tienen competencias fiscales propias y se rigen por sus propias normas de mecenazgo, que contienen sus propios incentivos fiscales a las donaciones diferentes a los de la Ley 49/2002.

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