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Beneficiarios

¿Quién puede beneficiarse del mecenazgo?

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales.

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