Esta sección pretende ofrecer, de manera resumida, la información básica sobre el mecenzago, empezando por la definición del mismo concepto, pasando por las aportaciones que pueden hacerse, quién puede beneficiarse, qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas físicas, qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas jurídicas, hasta los efectos prácticos de las donaciones.
Los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, han de interpretarse como un instrumento para movilizar y coordinar los recursos financieros y establecer unas reglas de juego a fin de que la coexistencia de la iniciativa pública y privada sea armoniosa, coherente y eficaz para el desarrollo y enriquecimiento cultural de nuestra sociedad.