24/04/2020
A lo largo de las entradas anteriores hemos repasado la regulación de los incentivos fiscales a las donaciones que recoge la Ley 49/2002. Y aunque, tal y como dijimos en la primera entrada, por desgracia esta regulación no es muy conocida entre la población española, en nuestro país existen tanto personas físicas como jurídicas que realizan donaciones y que contribuyen con ellas al desarrollo de actividades que persiguen fines de interés general.
A comienzos de este año añadimos a nuestra página web una sección con datos de donaciones en nuestro país. Cada año, y para cada uno de los principales impuestos, la Agencia Tributaria (AEAT) publica una serie de datos estadísticos. En el caso del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades nos interesan los datos de deducciones por donaciones acogidas a la Ley 49/2002. Hemos de tener en cuenta que la publicación de los datos siempre va con un poco de retraso con respecto al momento actual por el calendario de las campañas de los distintos impuestos: los últimos datos fiscales disponibles son de 2017, los correspondientes a 2018 se publicarán en la segunda mitad de este año (tened en cuenta que ahora mismo estamos en plena campaña de declaración del IRPF de 2019).
Los datos de la AEAT no muestran la totalidad del fenómeno del mecenazgo en España. Como comentamos en la primera entrada del blog, mecenazgo no es sinónimo de incentivo fiscal, y existe más actividad altruista en nuestro país que la que se beneficia de los incentivos fiscales por las donaciones. En la página de portada sobre datos en nuestra web aclaramos que no todos los ciudadanos de nuestro país están obligados a hacer declaración de alguno de estos impuestos (pensemos por ejemplo en jóvenes estudiantes que colaboran con una ONG a través de un modelo de suscripción), que puede que personas que hayan realizado una donación hayan olvidado incluirla en su declaración o no aparezca reflejada en esta, que no les haya interesado la deducción fiscal, o que haya existido algún problema con la entidad beneficiaria. No obstante, a través de los datos fiscales nos podemos hacer una idea de cómo están funcionando los incentivos que recoge la Ley 49/2002 y de cuál es el perfil del donante en nuestro país. En esta primera entrada sobre quién dona en España nos centraremos en el primero de los asuntos.
Evolución de las donaciones acogidas a la Ley 49/2002
Las siguiente tablas resumen elaboradas con los datos de la AEAT recogen la evolución de las deducciones por donación en el IRPF y el IS entre 2014 y 2017. Hemos elegido 2014 como punto de arranque por ser el último año en que estuvieron en vigor los incentivos fiscales antiguos. En 2015 se aplicaron unos porcentajes de deducción intermedios entre los antiguos y los que están en vigor, y 2016 es el primer año en el que se aplicaron los incentivos fiscales actuales.
A la luz de estos datos, podemos observar que el impacto de la última reforma de los incentivos fiscales ha sido positivo. Tanto en el caso de personas físicas como jurídicas, el número y porcentaje de donantes sobre el total de personas que declaran el impuesto ha aumentado. Sin embargo, hemos de destacar un par de hechos:
Pese a la evolución positiva, los porcentajes de declarantes de cada impuesto que se han beneficiado de los incentivos fiscales de la Ley 49/2002 son claramente mejorables, tanto en el caso de personas físicas como en el de jurídicas y, muy especialmente, en este segundo caso. La unidad trabaja en la difusión del marco legal del mecenazgo para tratar de incrementar las donaciones a cultura: no es verdad que en España no haya ley de mecenazgo, la hay aunque con otro nombre y, pese a sus defectos y carencias, se le puede sacar partido, como hacen desde otros sectores. Sabemos que parte de la evolución positiva en las cifras de donaciones de los últimos años tiene su origen en la gran labor que realizan muchas ONG de tipo social en la captación de socios y la difusión del marco legal del mecenazgo cuando lo hacen (seguro que a muchos de vosotros os han parado en plena calle y os han explicado estupendamente los porcentajes de deducción si os hacéis socios de una determinada organización). Es necesaria una labor de difusión similar desde el sector cultural: cuantos más seamos trabajando en esto, más informada estará la ciudadanía sobre las ventajas fiscales que pueden obtener por apoyar a la cultura. Nuestro alcance es limitado, pero los diferentes agentes del sector cultural tienen un contacto mucho más estrecho con su público o con otras organizaciones o empresas con las que trabajan habitualmente, todos ellos potenciales mecenas. Y es que con esta Ley o con una nueva, los donantes no lloverán del cielo: las organizaciones culturales necesitan dedicar recursos (tiempo, personas, fondos) a transmitir a la sociedad la importancia de la cultura y de su labor, a escuchar a su público, a captar donantes en su entorno, a cuidarlos y a fidelizar su apoyo.