¿Y cómo se traduce todo esto en la práctica? (2)
21/4/2020
Esta entrada está dedicada a la aplicación de los porcentajes de deducción fiscal. En la unidad creamos un tríptico informativo hace ya tiempo en el que informamos de forma muy breve sobre los puntos básicos de la regulación de mecenazgo e incluimos un par de ejemplos sencillos de la aplicación de los porcentajes de deducción. Os recomendamos que le echéis un vistazo a los ejemplos de ese pdf antes de seguir con los de esta entrada. Podéis además descargarlo en la sección de Documentos de nuestra web y distribuirlo entre vuestros potenciales mecenas.
A continuación, resolveremos algunos ejemplos más de aplicación de los incentivos a las donaciones, más complejos, para profundizar en este tema.
Ejemplos de donaciones de personas físicas
Antes de ir con los ejemplos, recordemos el texto del art. 19 de la Ley 49/2002:
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- Conjunto de donaciones efectuadas por una persona: 200 euros fidelizados a una entidad beneficiaria A, 250 euros sin fidelización a una entidad beneficiaria B. No consideraremos el impacto del límite a la deducción.
- Base de la deducción total = 450 euros.
- Primeros 150 euros = deducción del 75% = 112,50 euros.
- Restantes 300 euros: hay que considerar que existe una donación fidelizada, la cantidad que excede de 150 euros (50 euros) tendrá una deducción del 35%. Los restantes 250 euros tienen una deducción del 30%: 35% de 50 euros + 30% de 250 euros = 17,50 + 75 = 92,50 euros.
- Deducción fiscal total = 205 euros.
- Conjunto de donaciones efectuadas por una persona: 60 euros a una entidad A (no fidelizados), 25 euros a una entidad B con fidelización, 250 a otra entidad C (no fidelizados), 150 euros fidelizados a una entidad D, 350 euros fidelizados a otra entidad E. No consideraremos el impacto del límite a la deducción.
- Base de la deducción total = 835 euros.
- Primeros 150 euros = deducción del 75% = 112,50 euros.
- Restantes 685 euros: hay que considerar que existe una donación fidelizada de más de 150 euros, la donación a la entidad E. El importe superior a 150 euros de esa donación, 200 euros, tendrá una deducción del 35%. El resto tendrá una deducción de un 30%: 35% de 200 euros, 30% de 485 euros = 70 euros + 145,50 euros = 215,50 euros.
- Deducción total: 328 euros.
- Conjunto de donaciones efectuadas por esa persona: obras de arte con una base de la deducción de 8.000 euros. Base liquidable del contribuyente: 18.000 euros. Consideraremos límite a la deducción.
- Límite a la deducción: 1.800 euros.
- Base de la deducción: 8.000 euros.
- Primeros 150 euros = deducción del 75% = 112,50 euros de deducción.
- Resto = deducción del 30% a 7.850 euros = 2.355 euros de deducción.
- Deducción total = 1.800 euros por el límite a la deducción, en lugar de los 2.467,50 euros que sería la suma de la deducción desglosada.
Ejemplos de donaciones de personas jurídicas
Antes de los ejemplos, recordemos el art. 20 de la Ley 49/2002:
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- Conjunto de donaciones efectuadas por una empresa: 200 euros fidelizados a una entidad beneficiaria A, 250 euros sin fidelización a una entidad beneficiaria B. No consideraremos el impacto del límite a la deducción.
- Por la donación de 200 euros a la entidad A = deducción del 35% = 70 euros.
- Por la donación de 250 euros fidelizada a la entidad B = deducción del 40% = 100 euros.
- Deducción total = 170 euros.
- Conjunto de donaciones efectuadas por una empresa: 60 euros a una entidad A (no fidelizados), 25 euros a una entidad B con fidelización, 250 a otra entidad C (no fidelizados), 150 euros fidelizados a una entidad D, 350 euros fidelizados a otra entidad E. No consideraremos el impacto del límite a la deducción.
- Por la donación de 60 euros no fidelizada a la entidad A: 35% de deducción = 21 euros.
- Por la donación de 25 euros fidelizada a la entidad B: 40% de deducción = 10 euros.
- Por la donación de 250 euros no fidelizada a la entidad C: 35% de deducción = 87,50 euros.
- Por la donación de 150 euros fidelizada a la entidad D: 40% de deducción = 60 euros.
- Por la donación de 350 euros fidelizada a la entidad E: 40% de deducción = 140 euros.
- Deducción total: 318,50 euros.
- Donación por parte de una empresa de una obra de arte con una base de la deducción de 800.000 euros. Base imponible del contribuyente: 1.800.000 euros. Consideraremos límite a la deducción.
- Límite a la deducción: 180.000 euros.
- Base de la deducción: 800.000 euros.
- Deducción del 40% = 320.000 euros.
- Deducción total = el primer año, la empresa podrá deducirse, por el límite a la deducción, 180.000 euros. La empresa podrá deducir los restantes 140.000 euros en las siguientes 10 declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, siempre teniendo en cuenta que no se supere el límite a la deducción de esos años y sumando las deducciones por otras donaciones que se puedan efectuar.
El papel de la Dirección General de Tributos
Para finalizar esta entrada, queremos recordar que la unidad “Cultura y Mecenazgo” nació en septiembre de 2017 como punto de contacto del Ministerio encargado del fomento del mecenazgo cultural y de la participación social en la financiación del sector cultural. Es decir, aunque demos difusión al marco legal del mecenazgo, no somos los expertos indicados para responder a consultas específicas en materia de fiscalidad. Para cualquier duda en este sentido, el interlocutor válido es la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.
Si sois sujeto pasivo de alguno de los impuestos implicados (Impuesto sobre Sociedades, IRPF) podéis presentar consultas a la Dirección General de Tributos a través de los medios disponibles, así como consultar las que ya han realizado otros a través de la base de datos de consultas tributarias. Si realizáis una búsqueda en la base de datos, veréis que en la parte de arriba de la interfaz podéis marcar opciones para que os presente resultados de “consultas generales” y/o “consultas vinculantes”.
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La diferencia entre ellas es que, en el caso de las vinculantes, la Administración (Hacienda) deberá aplicar la norma (en nuestro caso, la Ley 49/2002) de la misma forma en que la haya interpretado en esas consultas para casos similares. Las respuestas, por tanto, proporcionan seguridad jurídica a los contribuyentes. Eso no implica que la Dirección General de Tributos no pueda cambiar de criterio en otra consulta posterior, por ejemplo, porque haya cambiado la Ley. O que los tribunales no puedan interpretar esa norma de forma diferente (si se apartan del criterio de la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, suele ser de forma que el resultado sea más beneficioso o menos restrictivo para el contribuyente). No obstante, os recomendamos que hagáis uso de este medio para resolver vuestras dudas concretas relativas a fiscalidad del mecenazgo.