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Las deducciones fiscales por las donaciones

14/4/2020

Llegamos ya al momento más comentado normalmente cuando se habla de la regulación de mecenazgo: los incentivos fiscales a las donaciones. Con la Ley 49/2002, si una persona física o jurídica realiza una donación de las recogidas por la Ley a una de las entidades beneficiarias de mecenazgo, esa donación dará lugar a una deducción fiscal en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de personas físicas, o en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en el caso de personas jurídicas. La deducción se calcula aplicando los porcentajes que recoge la tabla a la base de la deducción para cada tipo de donación.

La siguiente imagen recoge los incentivos fiscales que contemplan los art. 19, 20, 21 y 22 de la Ley 49/2002:

Cuadro resumen incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002) Pulse para ampliar

NOTA

Los incentivos fiscales que recoge el cuadro anterior han sido modificados por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Los nuevos incentivos se pueden consultar en esta entrada.

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En la tabla hemos incluido también la deducción que existía antes de la última reforma de la Ley 49/2002 para que sirva como comparativa y porque son los porcentajes que todavía muchos siguen teniendo como referencia y difundiendo equivocadamente. Esta reforma se realizó aprovechando la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y entró en vigor de forma definitiva el 1 de enero de 2016 (en 2015 se aplicaron unos porcentajes de deducción intermedios de transición). Por tanto, los datos del IRPF y del IS de 2016 en adelante son los que reflejan el impacto de los nuevos incentivos.

La reforma es fruto de las negociaciones que se habían estado llevando a cabo durante un tiempo en un grupo interministerial dedicado a la elaboración de una nueva Ley de Mecenazgo. De entre las medidas que recogía el borrador del Anteproyecto de Ley que se redactó, muchas de ellas relacionadas con el debate que hemos desglosado en entradas anteriores, se tomaron los nuevos porcentajes de deducción, aunque reducidos con respecto a la propuesta original.

Podemos observar dos cambios fundamentales con respecto al escenario anterior:

  • Incentivo fiscal al micromecenazgo de personas físicas: es esa deducción de un 75% para donaciones de hasta 150 euros. Con este porcentaje se pretende fomentar la participación de la ciudadanía como mecenas con pequeñas donaciones.
  • Incentivo fiscal extra a la fidelidad en las donaciones: se otorga un 5% adicional de deducción, tanto a personas físicas (en este caso solo en el importe superior a 150 euros) como a jurídicas, para aquellas donaciones a una misma entidad beneficiaria que, con valor igual o superior, se mantengan durante más de 2 años de forma consecutiva. Con ello se trata de incentivar el apoyo continuado en el tiempo (para fomentar una cierta estabilidad en las donaciones a las entidades) frente al apoyo puntual.

La inclusión en el proyecto que fue aprobado por el Parlamento de estos porcentajes de deducción fiscal, de entre todas las medidas que contemplaba el borrador de Anteproyecto de Ley, fue resultado de las consideraciones del Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta las circunstancias económicas del momento (2013-2014) y el panorama general del mecenazgo en nuestro país:

  • El peso de las deducciones fiscales: nuestro país se encontraba en ese momento todavía muy dañado por la crisis económica de 2008. Hemos de tener en cuenta que el dinero que el Estado devuelve a los contribuyentes a través de deducciones fiscales es dinero que deja de tener a su disposición para adjudicar a las distintas partidas presupuestarias. Pensemos que, según los datos de la campaña del IRPF de 2017, solo por las deducciones fiscales por donaciones de personas físicas acogidas a la Ley 49/2002, el Estado ha devuelto a los contribuyentes más de 500 millones de euros. El Ministerio de Hacienda comprobó el impacto en aquel momento de varios escenarios relativos a diversos porcentajes de deducción fiscal, y finalmente accedió a que los nuevos porcentajes fueran los que recoge la tabla.
  • El peso de donaciones de personas físicas y jurídicas: tradicionalmente en nuestro país han tenido más peso las donaciones de personas jurídicas que las de personas físicas. Como el objetivo principal del mencionado Anteproyecto de Ley era fomentar la participación de la ciudadanía como mecenas, y por la intención de aumentar el peso de las donaciones de personas físicas frente a jurídicas, se consideró que el incentivo fiscal al micromecenazgo de particulares era la medida con más potencial para conseguirlo, por lo que se le adjudicó el mayor porcentaje de deducción frente al resto de casos.
  • El perfil del donante español: a través del análisis de las fuentes tributarias se observa que la donación media en el caso de personas físicas en nuestro país se encuentra en unos 150-180 euros. Es por ello por lo que se decidió marcar el valor de 150 euros como umbral para la deducción del micromecenazgo de particulares.

Por último, las actividades prioritarias de mecenazgo se recogen en la Ley de Presupuestos Generales de cada año dentro de sus disposiciones adicionales. Las donaciones a estas actividades gozan de un 5% adicional de deducción fiscal, tanto para personas físicas como para jurídicas. Tal y como mencionamos en la entrada sobre rasgos generales de nuestra regulación de mecenazgo, en la DA71 podéis consultar las actividades prioritarias que recoge la Ley de Presupuestos Generales de 2018, la última aprobada.

Con respecto a los porcentajes de deducción y su cálculo, también existen puntos de debate que siguen siendo discutidos de cara a una hipotética nueva norma, y a continuación repasaremos los más frecuentes.

La fidelidad en las donaciones

Con la redacción actual, el 5% de deducción adicional por fidelidad en las donaciones solo se otorga si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior. Pongamos un ejemplo: si una empresa dona a una misma entidad 200 euros en 2016, 200 euros en 2017 y 200 euros en 2018, para ese último año la deducción pasará de un 35% a un 40%. Pero si en 2018 en lugar de otros 200 euros o más dona 199,99 euros, ya no va a conseguir la deducción extra.

Lo que se propone en este caso es que se permita que la donación no sea siempre igual o superior a las anteriores, sino que se pueda dar una cierta disminución en la donación que también dé derecho al porcentaje extra de deducción.

Límites a la deducción

La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del IRPF y del 10% de la base imponible del IS. Lo que se propone es que estos límites aumenten, ya que, sobre todo en el caso del IRPF, y por lo que veremos en el siguiente punto de debate, puede desincentivar donaciones. Pensemos en una persona que quiere donar una colección de arte de un valor elevado. Independientemente del porcentaje de deducción, es muy probable que la cantidad que se pueda deducir por la donación sea muy pequeña por el límite mencionado, salvo que tenga unos ingresos altísimos, lo que no siempre es el caso (pensemos en obras de arte que forman parte del patrimonio de una familia desde hace varias generaciones).

Diferimiento de la deducción para el IRPF

En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se permite el diferimiento de la deducción “en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos” (Art.20.1 Ley 49/2002). Esto significa que si, por el límite a la deducción, el declarante del Impuesto no puede deducirse la cantidad completa, porque se supere ese 10% de la base imponible del IS, la cantidad excedente se va a poder deducir en las declaraciones del Impuesto de los siguientes diez años.

Esto no ocurre en el caso del IRPF. No hay diferimiento en la deducción si esta supera el 10% de la base liquidable del contribuyente. Incluir el diferimiento también en el caso del IRPF es una de las modificaciones del marco legal que más se suelen plantear.

Salto de línea Incremento en los porcentajes de deducción

Por último, es también una petición habitual el incremento en los porcentajes de deducción generales, tanto para personas físicas como para jurídicas.

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Salto de línea Nota

Salto de línea Base imponible y base liquidable del IRPF: a grandes rasgos, la base imponible es la suma de todos los ingresos, de todas las rentas, ya sea en dinero o en especie, que logra una persona; la base liquidable se obtiene de aplicar a la base imponible las reducciones que contempla la Ley del IRPF, como por ejemplo reducciones por discapacidad o por aportar a un plan de pensiones.Salto de línea Base imponible del IS (definición de la web de la AEAT): la base imponible del Impuesto sobre Sociedades será el importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, y en su caso la reserva de capitalización o nivelación, sobre la que se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra del impuesto.Salto de línea

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