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La valoración de las donaciones en la Ley 49/2002

7/4/2020

Ya hemos visto cuáles son las donaciones que, otorgadas a entidades beneficiarias de mecenazgo, permiten al donante obtener una deducción fiscal.

El importe de la deducción fiscal se calcula teniendo en cuenta el valor de la donación. Es lo que se conoce dentro de la Ley como base de la deducción. En donaciones dinerarias es sencillo: la base de la deducción va a ser el importe donado. Pero en el caso de donaciones de otro tipo no es tan fácil o directo conocer cuál es el valor de esa base. En las siguientes imágenes recogemos cómo se calcula para todos los tipos de donaciones según el art. 18 de la Ley 49/2002:

Base de las deducciones (Ley 49/2002). 1 Pulse para ampliar
Base de las deducciones (Ley 49/2002). 2 Pulse para ampliar

Los protagonistas del debate en este caso son los siguientes:

Quién realiza la valoración de la donación

Según el art.6.2.c del RD 1270/2003, las entidades receptoras de la donación son las encargadas de comunicar a la Agencia Tributaria en el modelo 182 la valoración de lo donado o aportado (esto lo veremos más adelante, cuando expliquemos el funcionamiento de la Ley en la práctica). No obstante, no se especifica quién, si donatario o donante, es el encargado de conseguir esa valoración de la donación ni cómo acreditarla.

Otro aspecto por considerar dentro de este apartado es el papel de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación para la valoración de donativos de obras de arte en los casos que recoge la segunda imagen. Hay que concretar que la Junta de Calificación estatal solo emite certificados para las obras donadas a instituciones de titularidad estatal. Algunas Comunidades Autónomas también tienen sus juntas de calificación para las donaciones que reciben las instituciones de su titularidad. En algunos casos de donaciones de obras de arte, en lugar de solicitar una calificación oficial, se está realizando la donación al museo como si fuera la de cualquier otro bien. Pero esto, como veremos a continuación, tiene una serie de implicaciones.

Valoración de donativos de bienes y derechos (art. 18.1.b)

Tal y como aparece en la primera imagen, en este caso la base de la deducción será “el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio” (art. 18.1b).

El problema es que no se está teniendo en cuenta el valor que podría tener en el mercado el bien o el derecho en el momento en el que se produce la donación:

  • Donante persona física: en el caso del IRPF, la valoración se va a regir por lo que indique la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que establece criterios distintos según de qué se trate. Por poner dos ejemplos, en el caso de obras de arte, será el valor de mercado en el momento de devengo del impuesto; en caso de un bien inmueble, esa valoración será el mayor valor entre el valor catastral, el valor del que la administración tenga constancia por otros tributos y el valor en el momento de su adquisición.
  • Donante persona jurídica: cuando la valoración se rija por el valor contable en el momento de la transmisión, es muy probable que ese valor sea muy pequeño por su amortización por el paso del tiempo.

La situación descrita significa que, en la actualidad, se dan casos en los que se está desincentivando la donación.

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