31/03/2020
Como mencionamos en la entrada sobre rasgos de la regulación de mecenazgo en España, esta se centra en ofrecer incentivos o deducciones fiscales a los donantes por las donaciones que realizan a una serie de entidades reconocidas como beneficiarias de mecenazgo.
¿Significa eso que en nuestro país solo se puede donar a esas entidades? No. Lo que significa es que solo los donantes que realicen donaciones a las entidades reconocidas como beneficiarias de mecenazgo van a poder aprovechar las deducciones fiscales que contempla la Ley.
Estas entidades aparecen recogidas en el art. 16 y en algunas de las disposiciones adicionales de la Ley 49/2002, y son las que señalamos en las dos imágenes siguientes.
Existe cierto debate sobre las entidades que recogen las imágenes anteriores. A continuación trataremos brevemente los principales puntos.
Las instituciones culturales públicas como beneficiarias de mecenazgo
Existen algunas instituciones culturales de nuestro país como el Museo Nacional del Prado, el MNCARS o la Biblioteca Nacional, entre otras, que gozan de autonomía de gestión reconocida por Ley. Entre las implicaciones de esta autonomía se encuentran las presupuestarias, y el reconocimiento de donaciones, legados e ingresos procedentes de patrocinios como recursos propios del museo.
Cuando en la actualidad se realiza una donación, por ejemplo, a una orquesta o museo que depende de un ayuntamiento, de una Comunidad Autónoma o del Estado, que no es un organismo autónomo, ni depende de uno de ellos, ni goza de autonomía de gestión reconocida, esa donación no la va a recibir la entidad cultural, sino el Tesoro Público. El art. 91 de la Ley General Presupuestaria, dedicado a las funciones del Tesoro Público, lo recoge cuando menciona entre ellas “servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias”. Esto hace que la gran mayoría de instituciones culturales públicas de nuestro país no puedan gestionar de forma directa las donaciones que reciben. Se trata de uno de los aspectos clave a mejorar en el futuro.
Fundaciones, asociaciones y asociaciones de utilidad pública
Uno de los debates frecuentes en cuanto a las entidades beneficiarias de mecenazgo es el de por qué tienen esta condición todas las fundaciones y, sin embargo, en el caso de asociaciones se requiere que estas tengan reconocida su condición de asociación de utilidad pública.
Aunque son varias las diferencias entre asociaciones y fundaciones (desde los requisitos para su constitución a los de presentación de cuentas), la clave en el reconocimiento como entidad beneficiaria de mecenazgo se encuentra en la persecución del interés general y en la definición en nuestro ordenamiento jurídico de estas dos figuras, asociaciones y fundaciones.
En el caso de las fundaciones, el derecho de fundación para fines de interés general está reconocido en el art. 34 de la Constitución, algo que se refleja también en el art. 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, General de Fundaciones, que establece que “son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”. No hay tipos de fundaciones: todas ellas han de nacer para realizar fines de interés general.
No ocurre así con las asociaciones. El derecho de asociación que recoge el art. 22 de la Constitución y que desarrolla la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no menciona el servicio al interés general como condición para la constitución de asociaciones. Estas se crean para perseguir unos fines lícitos comunes a todos sus asociados, y pueden servir al interés general o al particular. Es por ello que solo se reconoce como beneficiarias de mecenazgo (y de otras ventajas que contempla la Ley 49/2002) a aquellas asociaciones que, por su trabajo en pos del interés general, han sido declaradas oficialmente como de utilidad pública. Es el Ministerio del Interior el que concede este reconocimiento, tras recibir y comprobar una serie de documentación de las asociaciones que lo solicitan. Además de datos sobre su actividad, también se revisa en ese momento información económica y de cumplimiento con obligaciones fiscales y de Seguridad Social, ya que no podemos olvidar que lo que se ofrece con este reconocimiento son una serie de ventajas fiscales. Aquí podéis consultar qué documentación se solicita para el reconocimiento como asociación de utilidad pública.
No hay que confundir la declaración de utilidad pública que otorga el Ministerio del Interior con otras figuras similares que se otorgan desde Comunidades Autónomas o ayuntamientos: estas pueden conllevar beneficios para las asociaciones en ese territorio, pero no son válidas para que se les reconozcan las ventajas fiscales que recoge la Ley 49/2002 para las asociaciones de utilidad pública.
Desde aquí queremos animar a las asociaciones culturales a solicitar la declaración de utilidad pública, puesto que sabemos que sois muchas las que ni siquiera lo intentáis desmotivados por la supuesta dificultad para conseguirlo.
La ampliación de las entidades beneficiarias de mecenazgo
Para finalizar este apartado, el tercer tema más debatido en cuanto a las entidades beneficiarias de mecenazgo es el reconocimiento como beneficiario de mecenazgo a artistas o a empresas culturales. Es algo que ya se produce en algunos lugares (por ejemplo, la Ley de Mecenazgo Cultural navarra contempla a los artistas como beneficiarios de mecenazgo) y que sería muy interesante incluir en una nueva regulación estatal.