26/03/2020
La regulación del mecenazgo actual en nuestro territorio es eminentemente fiscal, es decir, se centra en ofrecer incentivos o deducciones fiscales a los donantes por las donaciones que realizan a una serie de entidades reconocidas como beneficiarias de mecenazgo. No es una excepción, sino que las normas de mecenazgo de los países de nuestro entorno también tienen como protagonistas a este tipo de medidas.
Hemos de mencionar que, aunque nos referimos sobre todo a la Ley 49/2002 como la protagonista de la regulación de mecenazgo en nuestro ordenamiento jurídico, no es la única norma de mecenazgo en España o la única norma que recoge aspectos importantes para el mecenazgo en nuestro territorio. En concreto tenemos:
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades no lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Es la norma central en este ámbito en la que se regulan aspectos como cuáles son las entidades beneficiarias de mecenazgo, qué tipo de donaciones dan derecho a deducción fiscal, cómo se valoran esas donaciones para calcular la deducción, cómo se justifican las donaciones, deducciones fiscales asociadas, y otras formas de mecenazgo más allá de las donaciones.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se trata del desarrollo reglamentario de la Ley 49/2002. Entre los puntos que más nos interesan está el procedimiento para la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año (enlazamos a los de 2018 por ser los últimos aprobados): en sus disposiciones adicionales se incluyen las actividades prioritarias de mecenazgo y los Acontecimientos de Excepcional Interés Público o AEIP (explicaremos más adelante ambas figuras).
- Las Leyes de Mecenazgo aprobadas por algunas Comunidades Autónomas de régimen común que complementan las deducciones fiscales que incluye la Ley 49/2002 ofreciendo deducciones fiscales en los impuestos sobre los que estas Comunidades tienen competencias (por ejemplo, el tramo autonómico del IRPF). Son:
- Por último, País Vasco y Navarra no se rigen por la Ley 49/2002. Tienen competencias propias en materia fiscal y sus leyes de mecenazgo son:
- País Vasco: existen normas de mecenazgo diferentes en cada Diputación Foral (por provincia):
- Navarra:
No obstante, nos referiremos en las siguientes entradas del blog y cuando hablemos en general de nuestra regulación de mecenazgo a la Ley 49/2002, por ser la de aplicación en la mayor parte del territorio.
La Ley 49/2002 no regula incentivos al mecenazgo solo para cultura, sino de mecenazgo a entidades que realizan actividades que persiguen fines de interés general. Estas actividades aparecen recogidas en el art. 3.1 de la Ley 49/2002 y son las siguientes: