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Mecenazgo, caridad, impuestos, financiación pública, ética e independencia

29/05/2020

Seguimos con otra entrada sobre comentarios que leemos en redes o de los que somos testigos en encuentros a los que asistimos. Como unidad que se dedica al fomento del mecenazgo en la sociedad, consideramos que son comentarios que hacen daño a esta actividad y que pueden llegar a desincentivar a mecenas actuales y potenciales.

Mecenazgo como caridad o limosna en tono despectivo

En ocasiones se habla de acciones de mecenazgo como caridad desde un cierto desprecio o superioridad moral. Es siempre positivo que una persona o empresa decida apoyar una actividad de interés general para toda la población. Cualquier aportación, independientemente de lo que suponga para la capacidad económica del donante, puede tener un gran impacto para el desarrollo de esas actividades de las que nos beneficiamos todos.

Ese tono despectivo también suele ir unido a donaciones que llegan a ser conocidas por el público. Es un tema tratado ya en profundidad en esta entrada. Solo volveremos a destacar que, que una donación sea conocida, no le quita valor como tal y no debería ser motivo de crítica.

Mecenazgo e impuestos

En ocasiones se mezclan, en comentarios negativos sobre acciones de mecenazgo, conceptos como el de evasión fiscal, el uso de mecanismos de ingeniería fiscal o el pago de impuestos.

La evasión fiscal es un delito que, en caso de producirse, habrá de ser perseguido a través de los cauces correspondientes. El uso de mecanismos de ingeniería fiscal, si son legales, no es delito. En todo caso, corresponderá a los responsables de regular el marco fiscal su revisión y modificación para evitar su uso si así se considera oportuno.

En cuanto a comentarios sobre la realización de donaciones de forma interesada para desgravar o como parte de esa supuesta ingeniería fiscal, lo limitado de los incentivos fiscales al mecenazgo en nuestro país (por los porcentajes y los límites a la deducción) hacen que no sean un instrumento interesante en la magnitud que algunos piensan. Además, recordemos que no por realizar una donación se puede inferir que el donante se está beneficiando de las deducciones fiscales al mecenazgo, ya que se ha de seguir un proceso, y son muchos los que no lo hacen (porque no les interesa la deducción, o porque son tipos de donaciones que hoy no tienen reconocimiento en la Ley, o a entidades que no son beneficiarias de mecenazgo según esta, por mencionar algunos posibles motivos).

Para finalizar este apartado, se suele decir que no harían falta donaciones si todos los ciudadanos pagaran sus impuestos, o si el sistema impositivo fuera diferente. Imaginemos un mundo ideal en el que el sistema fiscal fuese perfectamente justo y equilibrado y todo el mundo pagara los impuestos correspondientes. ¿Por qué no podrían los ciudadanos realizar donaciones a aquellas causas que desearan?

Se trata, por tanto, de cuestiones diferentes al mecenazgo pero que se mezclan con este, perjudicándolo de cara a la opinión pública, así como a aquellos que lo practican.

Mecenazgo y financiación pública

Muchos se oponen al mecenazgo por considerarlo una excusa para eliminar o reducir la financiación pública a actividades que persiguen fines de interés general. Nada más lejos de la realidad. El mecenazgo sería en todo caso un complemento, un mecanismo de colaboración público-privada necesario en toda sociedad.

Además, se trata de una actividad perfectamente compatible con un estado del bienestar fuerte. Como muestra la siguiente gráfica perteneciente al Informe SOMOS 2014. Finlandia, país en el que la protección social y el papel interventor del Estado es potente, encabeza la lista en cuanto al porcentaje de población que dona habitualmente a una ONG.

Porcentaje de donantes a ONG en países europeos Pulse para ampliar

Mecenazgo y ética de las donaciones

En los últimos años han aparecido en prensa noticias relativas a la ética de las donaciones. En alguno de los actos que hemos organizado nos han preguntado si no se tendría que establecer algún tipo de regulación que limitase quién puede y quién no puede donar, o qué donaciones deberían aceptarse.

No consideramos que sea necesaria una regulación estricta sobre la materia, sino que la responsabilidad en la aceptación de las donaciones recae en las entidades receptoras de las mismas, que habrán de considerar diversos aspectos: su misión, los valores que defienden, sus objetivos, los públicos a los que se dirigen, etc., y analizarlos junto con los rasgos del donante para que, el patronato o el órgano encargado, tome la decisión correspondiente en cuanto a la aceptación o no de una donación concreta, el establecimiento de límites a las donaciones a aceptar, o los potenciales donantes a los que acercarse.

Mecenazgo e independencia de quienes lo reciben

Siguiendo en la misma línea, otra pregunta habitual es la relativa a la dependencia del donante, el miedo a tener que obedecerle en sus peticiones o en determinadas líneas que quiera marcar a la organización cultural a cambio de una donación o de mantener su apoyo.

Como comentamos en la entrada sobre rasgos de las donaciones en la Ley 49/2002, las donaciones que se benefician de los incentivos fiscales han de ser puras y simples, sin condiciones ni contraprestación. Más allá de la Ley, han de ser las entidades receptoras de las donaciones las que marquen desde un comienzo los límites a la colaboración entre entidad y mecenas, hasta qué punto aceptan involucrarles en la gestión o las decisiones que se toman en la organización. Además, para conseguir una aportación no se han de prometer concesiones que más adelante no se podrán cumplir.

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