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Crowdfunding e incentivos fiscales al mecenazgo

19/05/20

Una de las preguntas que nos realizan frecuentemente en actos o a través de los medios de contacto de los que disponemos es si las aportaciones a campañas de crowdfunding que se organizan a través de las diversas plataformas que existen se benefician de las deducciones fiscales que ofrece la Ley 49/2002 para donaciones en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.

La respuesta nos la da la propia Ley 49/2002: depende. En concreto, de tres factores:

  • de que se trate de una aportación a una entidad que realice actividades que persiguen fines de interés general;
  • de la forma jurídica de la plataforma de crowdfunding que recibe la aportación;
  • de si existe o no contraprestación a la aportación.

Partiendo de la base de que el primer factor se cumple, vamos a ver con algo más de detalle los factores 2 y 3.

La forma jurídica de la plataforma de crowdfunding

La segunda condición que se debe de cumplir para que la aportación se beneficie de los incentivos fiscales al mecenazgo que recogen los artículos de la Ley 49/2002, es que detrás de la plataforma se encuentre alguna de las entidades beneficiarias de mecenazgo de las que contempla la Ley. Por ejemplo: una fundación, una asociación declarada de utilidad pública, el Estado, el Museo del Prado, etc. Al igual que si la donación la hubiera recibido por cualquier otro medio, para que los donantes se puedan beneficiar de los incentivos fiscales, la entidad tendrá que emitir el certificado de donación correspondiente e informar a la Agencia Tributaria de toda las donaciones recibidas.

En este mismo sentido, si tras plataforma de crowdfunding se encuentra una empresa, la aportación que se otorgue a través de la misma para cualquiera de los proyectos que albergue no se podrá beneficiar de los incentivos fiscales al mecenazgo de la Ley, puesto que las empresas no se encuentran entre las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Hay cierto debate sobre este tema. Si las plataformas realmente son intermediarias y no las destinatarias de la donación, puesto que más adelante transferirán los fondos a las entidades que realmente desarrollarán los proyectos incluidos en la plataforma, que en principio podrían tener cualquier forma jurídica, ¿se deberían beneficiar los donantes de los incentivos fiscales al mecenazgo aunque la plataforma sea de alguna de las entidades del art. 16 de la Ley? De momento Hacienda lo está aceptando, aunque ha habido alguna que otra duda al respecto.

Salto de línea La contraprestación a la aportación

Si se cumplen el primer y segundo punto, solo falta uno más para que la donación realizada a través de la plataforma de crowdfunding pueda beneficiarse de los incentivos fiscales que contempla la Ley 49/2002. Ese tercer punto es que la donación se ajuste a las características que recoge el art. 17 de la Ley. De entre esas características, quizás la más importante es que se trate de una donación pura y simple, sin contraprestación.

A través de algunas plataformas de crowdfunding lo que se hace con la aportación económica es una pre-compra de un determinado producto: un libro, un disco, un videojuego, etc. No se trataría en ese caso de una donación pura y simple, y por tanto este tipo de aportaciones no se podrían beneficiar de los incentivos fiscales al mecenazgo de la Ley.

En otras plataformas, por las aportaciones se suele dar un tipo de contraprestación que podríamos llamar “simbólico” (por ejemplo, una visita gratuita a un determinado espacio). Nos encontramos con el mismo problema que planteábamos en la entrada sobre los tipos de donación. En sentido estricto no estaría permitido si lo que queremos es que la donación se beneficie de las deducciones fiscales existentes, pero es una práctica que se realiza con frecuencia.

Más allá del crowdfunding de donación

Al crowdfunding que cumple con todas las condiciones comentadas anteriormente y se puede beneficiar de los incentivos de la Ley 49/2002 lo solemos llamar crowdfunding de donación. Y estos días se encuentra de enhorabuena por el reciente aumento en los incentivos fiscales al mecenazgo que se ha aprobado con el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Pero no es el único tipo de crowdfunding que existe, sino que hay otros de los que puede beneficiarse el sector cultural como el equity crowdfunding, el crowdfunding de recompensas, el crowdlending…

Para profundizar más en cómo el crowdfunding en sus distintas variedades puede beneficiar al sector cultural, podéis visualizar el siguiente webinar sobre las posibilidades de los diversos tipos de crowdfunding para el sector cultural impartido por Ángel González, fundador de Universo Crowdfunding y consultor experto en la materia.

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