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Otras formas de mecenazgo en la Ley 49/2002 (2)

12/05/2020

Seguimos repasando las formas adicionales de mecenazgo que incluye la Ley 49/2002, en el Capítulo III del Título III BOE. Tras los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general y y los gastos en actividades de interés general, es el turno de los acontecimientos de excepcional interés público.

Programas de apoyo a Acontecimientos de Excepcional interés público (AEIP)

Los Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP) suelen ser conmemoraciones de hechos históricos, personajes célebres o la celebración de grandes eventos en nuestro país. La selección de un acontecimiento como AEIP permite a los organizadores de las actividades incluidas en el mismo la obtención de fondos privados gracias a los beneficios fiscales asociados y facilita la difusión del acontecimiento. Se trata de una figura compleja en la que la planificación tiene una importancia clave, y en la que intervienen, además de actores privados, las administraciones públicas relacionadas con o interesadas en el acontecimiento y, necesariamente, el Ministerio de Hacienda. Es, por tanto, un ejemplo de colaboración público-privada.

Los AEIP pueden ser propuestos tanto desde la administración (un ayuntamiento, una Comunidad Autónoma, un Ministerio…) o desde el ámbito privado. Aunque probablemente muchos de vosotros no seáis conscientes, lleváis años conociendo AEIP. Por ejemplo, a través de anuncios de televisión. Alguna vez os habréis fijado en la aparición en una esquina de la pantalla del logo de algún evento, como unos Juegos Olímpicos, mientras se anunciaba un determinado producto. Por ejemplo, en este histórico de anuncios de Cola-Cao de hace años podéis ver logos de la Expo Zaragoza 2008 o la Barcelona World Race. Ambos fueron AEIP:

La descripción de esta forma de mecenazgo se encuentra en el art. 27 de la Ley 49/2002. Según este, los programas de apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público son un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que se determinen por Ley. La Ley que aprueba estos programas regula al menos:

  • La duración del programa (hasta 3 años, ampliables).
  • La creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo. En dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda. Para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda. Desde 2012 los AEIP se gestionan a través de comisiones interadministrativas.
  • Las líneas básicas de las actuaciones que se vayan a organizar en apoyo del acontecimiento.
  • Los beneficios fiscales aplicables a las actuaciones que se organicen en apoyo del acontecimiento.

Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año la que aprueba los AEIP en sus disposiciones adicionales. Los últimos que se llegaron a aprobar fueron los de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, y se pueden consultar de la DA72 a la DA100. Entre los AEIP culturales de esos últimos Presupuestos podéis encontrar la 50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona o el Centenario Delibes.

Como podéis comprobar si revisáis esas disposiciones adicionales, para cada AEIP se incluyen su nombre exacto, su duración, y los incentivos fiscales que aplicarán (se suele elegir el máximo que permite la Ley 49/2002 en el art. 27). Ante la falta de aprobación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, los plazos relativos a algunos AEIP se han prorrogado a través de Reales Decretos. Por ejemplo, a través del Real Decreto-ley, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se han ampliado los plazos para AEIP como el Xacobeo 2021 o el V Centenario de la primera circunnavegación de Magallanes y Elcano, y se han incorporado nuevos AEIP como el Plan Berlanga, puesto en marcha con motivo del centenario del nacimiento del cineasta; la presencia de España como País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2021; el 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu”; y el Plan de Fomento de la ópera del Teatro Real.

El máximo de incentivos fiscales de los que se pueden beneficiar aquellos que apoyen un AEIP o los implicados en su desarrollo aparece recogido en el art. 27 de la Ley 49/2002. De forma muy básica, los principales tipos de deducciones fiscales asociados a un AEIP son:

  • deducciones en la cuota íntegra de diversos impuestos (Impuesto sobre Sociedades, IRPF para los que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa e IRNR con establecimiento permanente) para aquellos que realicen gastos de publicidad del AEIP. Son las deducciones de las que se benefician, por ejemplo, por los anuncios que incluíamos al principio de esta entrada como ejemplo. En concreto “podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.” La base de la deducción por estos gastos en publicidad se calcula de la siguiente manera: ”cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.” El límite a la deducción es el 90% de las donaciones realizado por la entidad (una empresa, por ejemplo) en el AEIP. Y es que, para poder beneficiarse de la deducción por gastos en publicidad, es necesario que la entidad también realice una donación al AEIP (consulta vinculante V0106-11, de 21 de enero).
  • deducciones por donaciones: los organizadores del AEIP designan a una serie de entidades de los tipos recogidos en el art. 16 de la Ley 49/2002 relacionadas con el AEIP que podrán recibir donaciones. Los incentivos fiscales de los que se van a beneficiar los donantes, personas físicas o jurídicas, son los incentivos fiscales generales por donaciones que recoge la Ley, con el incremento del 5% a los porcentajes generales que está previsto para actividades prioritarias de mecenazgo.
  • bonificaciones y deducciones en otros impuestos, en concreto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Actividades Económicas, o impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

El art. 27 de la Ley 49/2002 se complementa con lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Su lectura pone de manifiesto la complejidad de la figura y su gestión. Entre los aspectos que recoge el RD se encuentran:

  • Requisitos de las inversiones, gastos, actividades u operaciones con derecho a deducción o bonificación.
  • Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria.
  • Certificaciones del consorcio o del órgano administrativo correspondiente.
  • Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario.

La publicidad del AEIP que se considera como apta para que las entidades que la realizan se beneficien de los beneficios fiscales por gastos en publicidad tiene que cumplir unos requisitos muy estrictos. Además de lo dispuesto en el RD 1270/2003, la Agencia Tributaria publicó una guía en la que se detallan los formatos y formas de valoración de los distintos tipos de publicidad. Para profundizar aún más en todos los aspectos técnicos de los AEIP, os recomendamos esta presentación creada por la organización del AEIP V Centenario de la Vuelta al Mundo por Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, activo en la actualidad y cuya duración, como hemos comentado antes, se ha ampliado.

En cuanto al debate sobre esta figura, hace un par de años se desató la polémica por la siguiente portada aparecida en la prensa económica de nuestro país:

Entidades beneficiarias de mecenazgo en España Pulse para ampliar

Esa portada causó alarma por la frase “Hacienda ya no permitirá deducir los costes de patrocinar acontecimientos”, algo que no se corresponde con la realidad. La noticia está relacionada con el criterio de Hacienda para determinar la deducción en el caso de gastos en publicidad. Con este criterio se muestra de acuerdo el Tribunal Supremo en la sentencia STS 2978/2017, de 13 de julio de 2017, relativa a deducciones por gastos en AEIP de las que se benefició el grupo Lactalis. La sentencia indica que el coste que se podrá tomar en consideración para determinar la base de deducción será únicamente el coste incurrido por incorporar la publicidad del acontecimiento al soporte publicitario, algo que no había ocurrido (por explicarlo de forma más sencilla y breve con un ejemplo, se estaba considerando como gasto para calcular la deducción fiscal el coste completo de fabricación del envase en el que iba impreso el logo del AEIP, y el criterio de Hacienda y del Tribunal Supremo es que solo se debe considerar el gasto de incorporar – por ejemplo, mediante impresión - el logo del AEIP en el envase o el soporte publicitario que corresponda).

Dentro del Ministerio de Cultura y Deporte, nuestros vecinos de la Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas están implicados en AEIP de tipo cultural como representantes del Ministerio de Cultura y Deporte. Es por ello que, en su página web, tienen un apartado dedicado a AEIP en el que se puede encontrar información y material muy interesante, como una guía de aspectos clave de la gestión de un AEIP. Por el trabajo que se lleva a cabo desde esta Subdirección, contamos con su Subdirectora General, Grial Ibáñez (a partir del minuto 18:36), como ponente en uno de los actos que organizamos hace un par de años, en una mesa en gran parte dedicada a los AEIP como mecanismos de colaboración empresarial con la cultura y como posibilidad para las industrias culturales y creativas. Tras su intervención se produjeron la de Jorge Crespo (a partir del minuto 30:32), del Ministerio de Hacienda, que profundizó en los aspectos técnicos de esta figura, y Borja Ezcurra (a partir del minuto 53:36), del Teatro Real, que explicó cómo se había beneficiado esta institución del AEIP relativo a su 200 Aniversario. Os dejamos con el video para cerrar esta entrada:

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