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¿En España no hay Ley de Mecenazgo?

23/03/2020

Dentro de la categoría de tópicos sobre mecenazgo en nuestro país se encuentra la muy repetida frase de “en España no hay Ley de Mecenazgo”. Algo que no es exactamente cierto. Y esa frase, en todas sus variantes, en boca de diferentes agentes culturales y de otros sectores de interés general, crea en nuestra sociedad la idea de que ellos no pueden donar y ser mecenas de la cultura (o de la sanidad, o de la investigación, o de la educación…) porque no existe regulación de mecenazgo en nuestro país. Y de que esa supuesta falta de normativa es el único motivo de que en nuestro país el mecenazgo no está tan desarrollado como en otros lugares.

De acuerdo. No hay una Ley que, como tal, lleve por nombre “Ley de Mecenazgo”. Pero tenemos una Ley, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo que, con sus defectos y sin llevar ese nombre, es una ley de mecenazgo.

En las primeras entradas de este blog nos dedicaremos a explorar distintos aspectos de la regulación de mecenazgo en nuestro país. Desde la unidad explicamos la normativa en vigor, sus características, posibilidades y carencias, en los actos a los que acudimos o que organizamos. Por estas actividades, por las consultas que recibimos a través de las distintas formas de contacto, por los artículos y entrevistas en prensa, y por los comentarios que monitorizamos en redes sociales, somos conscientes del desconocimiento que existe en nuestra sociedad de esta regulación y del daño que hacen afirmaciones como la protagonista de esta entrada, que llevan a algunos ciudadanos y empresas a desistir de sus intenciones de ser mecenas, y a muchas entidades dedicadas al interés general beneficiarias de mecenazgo a no aprovechar las oportunidades que la normativa ofrece, todos ellos a la espera de esa Ley de Mecenazgo que, según los titulares, ahora no existe.

Más allá de las normas, y antes de comenzar con el análisis de la Ley 49/2002, un último apunte. Se liga actividad de mecenazgo a regulación y a incentivos fiscales, como si fueran lo mismo o como si la primera no se pudiera dar sin las otras dos. El mecenazgo no debería depender de la existencia de deducciones fiscales o de una regulación para incentivarlo. Es una actividad altruista. Si nos ceñimos a la definición de la RAE, mecenazgo es “protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica”. La existencia de regulación o de deducciones fiscales es un invento reciente del que no se beneficiaron los mecenas conocidos a lo largo de la historia. En la actualidad, el país de Europa en el que más porcentaje de población dona es Finlandia, donde las donaciones de particulares no gozan de incentivo fiscal alguno y donde las deducciones para donaciones de empresas son menores y más restringidas que las que tenemos en España. Y además hay algo que tenemos comprobado en la unidad: la generosidad de los buenos mecenas, grandes y pequeños, no depende de una deducción de Hacienda. Lo que les mueve en su generosidad es el amor a una tierra, o a una actividad, o a la humanidad en general.

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