3/4/2020
No todas las donaciones que una persona física o jurídica puede realizar a una entidad beneficiaria de mecenazgo de las que repasamos en la entrada anterior dan derecho a obtener las deducciones fiscales que contempla la Ley 49/2002. Eso no significa que no se puedan donar otras cosas, sino que esas donaciones de tipo diferente a los contemplados en la Ley no supondrán beneficio fiscal para el donante.
En la siguiente imagen recogemos los tipos de donaciones que contempla el art. 17 de la Ley 49/2002:
En la imagen hay una frase subrayada: las donaciones han de ser irrevocables, puras y simples. Esto significa que la donación se entrega en términos absolutos, sin condiciones ni contrapartidas. Lo único que se exige al receptor de la donación es su aceptación.
Estos rasgos de las donaciones son algunos de los protagonistas de los debates sobre los tipos de donación que recoge la ley. Lo vemos a continuación.
Donaciones condicionadas a acciones del receptor (donatario)
El que las donaciones tengan que ser puras y simples implica que no se permite que estén condicionadas a que el donatario realice alguna acción. Uno de los ejemplos que se utiliza habitualmente para comprender qué significaría condicionar la donación es el siguiente: un coleccionista decide donar una obra a un museo con la condición de que esa obra se exponga al público, de que no sea guardada sin más en el almacén del museo. Con la redacción actual de la Ley 49/2002 no se podría imponer una condición de este tipo cuando se realiza una donación.
Contraprestación a las donaciones
El hecho de que las donaciones sean puras y simples también implica que el donante no podrá recibir una contrapartida (algo a cambio) por la misma. Esto se indica de forma explícita en los casos del derecho real de usufructo y de las cuotas de afiliación a asociaciones que aparecen en la imagen, pero aplica a todos los demás tipos de donación del art.17. Es un requisito que choca con una práctica habitual en muchas instituciones culturales. Pensemos en el museo que obsequia a sus benefactores con catálogos de sus exposiciones, entradas, visitas guiadas… todo ello tiene un valor cuantificable y podría considerarse como una contraprestación a la donación. En sentido estricto no estaría permitido, sin embargo es una práctica habitual, y el Ministerio de Hacienda podría actuar considerando que la donación no se ajusta a lo dispuesto por la Ley (y haciendo que la persona física o jurídica que se ha beneficiado de la deducción por la donación devuelva esa deducción más intereses). Es uno de los puntos a revisar en el futuro, por ser práctica habitual y para garantizar la seguridad jurídica del donante.
Considerar otras figuras
Además de los tipos de donaciones que contempla actualmente la Ley, hay otras figuras que podrían incluirse. Son las siguientes: